El Diario del Imperio Mexico

Martes 28 de Noviembre de 1865

Titulo I: Prevenciones Generales

By Terry Hooker


Art. 1. El vestuario, equipo y divisas para todos los grados del Ejercito, serán conformes con la descripcion y modelos que constan en el presente decreto.

Art. 2. Los Generales, Gefes, Oficiales y tropa, asi como los funcionarios y empleados militares, no podrán usar otro uniforme que el detallado en este decreto; los superiores vigilaran el exacto cumplimiento de el por sus subordinados, y cualesquiera infraccion sera severamente castigada.

Art. 3. Todos los militares, asi como los empleados y funcionarios del ramo de Guerra, se presentarán de uniforme en todos los actos del servicio, o’ fuera de el, cuando concurran con tropa.

Art. 4. Se permite el uso de uniforme prevenido por los antiguos reglamentos, durante seis meses contados desde la publicacion de este decreto; cumplido este término no podrá usarse sino el nuevamente detallado.

Art. 5. Las divisas de los diversos grados del Ejercito, serán las prevenidas en este decreto; y todo militar o’ funcionario del ramo de Guerra, deberá presentarse con ellas a los quince dias de su publicacion.

Art. 6. Se prohibe toda mezela de traje militar con el de paisano, asi como el uso de las divisas y fajas de cualquiera clase con el mismo vestido. La contravencion de estas disposiciones sera severamente castigada por las autoridades a que corresponda, pudiendo llegar la pena impuesta hasta suspension del empleo, segun la gravedad de la falta y el grado de reincidencia en ella.

Art. 7. Los militares que se hallen en servicio activo, deberán usar constantemente el uniforme, sea en guarnicion o’ en campaña. Se exceptúan de esta disposicion:

    I. Los Generales, que podrán llevar el traje de paisano siempre que no estén en funcion del servicio.

    II. Los Gefes y Oficiales que estén desempeñando comisiones civiles, o’ empleados en oficina u’ otras comisiones que no den mando de armas.

    III. Los Gefes y Oficiales que se hallen en disponibilidad.

    IV. Los que disfruten de licencia ilimitada y temporal, y los que marchen individualmente a desempeñar alguna comision en otro punto.

Art. 8. En los actos del servicio y en los públicos a que concurran los militares oficialmente, llevarán el uniforme que les corresponda.

Art. 9. Los militares empleados en las Legaciones y Consulados, usarán el uniforme correspondiente al carácter diplomático o’ consular que representen, y no el de sus empleos militares.

Art. 10. Los pensionistas militares deberán llevar el uniforme que les corresponde, siempre que concurran oficialmente a los actos públicos.

Art. 11. Los militares que residan en la Corte y que estén en servicio activo, solo usarán el uniforme cuando estén de fatiga o’ en los actos públicos, cuando concurran a ellos oficialmente. Fuera de estos casos podrán usar el traje de paisano.

Art. 12. Los militares que pertenezcan a la casa del Emperador, podrán usar el traje de paisano cuando no estén de servicio de Corte.

El Diario del Imperio Mexico Martes 28 de Noviembre de 1865


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