Sent in by Maj. José M. Guerrero Acosta
From; Colección Legislativa Del Ejercito. [ As there is so little information on this subject I feel that all of the data sent in should be included to give a clearer view, so get out your Spanish dictionaries. T.D.H. ] NUM. 459Uniformidad - Infanteria - Ultramar ( Real orden 3 junio ) Aprobando las bases de uniformidad para la Infantería del ejército de la Isla de Cuba autorizadas por el Capitán general de la Isla, y mandando tener en cuenta, para lo sucesivo, la real orden de 11 de junio de 1874. Excmo. Sr.:- He dado cuenta al Rey (q.D.g.), de la carta de V.E. num. 1.222 á la que acompañá copia de la comunicación de la Subinspeccion de Infantería y Caballería de esa Isla; referente al uso adoptado de las prendas de uniforme para el arma de Infantería y que se expresan en el estado que también se acompaña. Enterado S.M., y tomando en consideración el proposito laudable que ha guiado á la mencionada Subinspección al circular estas bases de uniformidad, como asimismo la autorización concedida por V.E., para su uso, se ha servido aprobarla y resolver, á la vez, que se haga presente á V.E. la orden de 11 junio de 1874, dictada á consecuencia de las continuas y variadas reformas introducidas en el uniforme de los ejército de Ultramar, con el fin de que se tenga en cuenta para lo sucesivo. De real orden lo digo á V.E. para su conocimiento y demás efectos. - Dios guarde á V.E. muchos años. - Madrid 3 de junio de 1876. - Ceballos. - Señor Capitán general de la Isla de Cuba. Documentos á que se refiere la real orden anterior CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA.- Estado Major. - Sección 2.a. - Núm. 1.222. - Excmo. Señor.:- Tengo el honor de remitir á V.E., copia de la comunicción me pasó el Excmo. Sr. Subinspector de Infantería, proponiendo las prendas que deben usar los señores jefes, oficiales e individuos de tropa de dicha arma, con objeto de que pueda llevarse á cabo una verdadera uniformidad, á la vez que se procura la mayor economia; y de conformidad en un todo con lo propuesto, he creido conveniente aprobar el uso de las prendas que se expresan en el adjunto estado, y á la vez, que los correajes que necesiten los cuerpos, se construyan con arreglo al modelo remitido á ese Ministerio, aprobado por telegrama de 13 del actual, para la adquisición de los seis mil en la Peninsula; esperando que esta disposición merezca el beneplácito de V.E. y la superior aprobación de S.M. el Rey (q.D.g.). Dios guarde á V.E. muchos años.- Habana 30 abril de 1876.- Excmo. Sr., - Joáquin Jovellar. - Excmo. Sr. Ministro de la Guerra. CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA Estado Mayor. - Hay un sello que dice:- Subinspección de Infantería y Caballería. - . Sección. - Excmo. Sr.: - No obstante las reiteradas disposiciones dictadas en este ejército en el transcurso de esta campaña, al objeto de que todo él vista con la uniformidad conveniente; efecto unas veces de las circunstancias que han dado lugar á abusos, y otras del diferente criterio que han tenido los jefes de los cuerpos, apoyando sus pareceres en frivolos pretextos, es lo cierto que no ha llagado á conseguirse que la Infantería use por igual las mismas clases de prendas, diferenciándose los cuerpos entre si, no solo en la forma, sino también en el color y clase de éllas, lo que ha producido una multitud de trajes caprichosos en la oficialidad y la tropa, cuyo conjunto considero altamente impropio, y no da muy ventajosa idea del buen régimen de gobierno y administración presidir en el particular.- Siendo uno de mis debreres procurar la estirpación de abusos tan perjudiciales y teniendo en cuenta que V.E., con fecha 24 del pasado, se ha dignado aprobar la substitución de la chaqueta de dril color tierra por la blusa de coleta azul rayada; considerando que las actuales circunstancias no permiten que el soldado tenga traje de gala y de diario, por hallarse todos los cuerpos en operaciones; que los jefes y oficiales, en campaña, deben diferenciarse en sus prendas lo menos posible de la tropa, y que tampoco conviene, por ahora, señalarles otro traje de diario que el de campaña, puesto que les proporcionaría un gasto inútil en la mayoría de los casos, he creido oportuno expedir una circular a los cuerpos dependientes de mi autoridad, detallando el vestuario que deberá usarse en adelante hasta que se termine la guerra, el cual se expresa en el adjunto estado, exigiendo a los jefes de aquéllos la mas estrecha responsabilidad en cualquieral infracción que se notase, y para cuyo fin el plazo en que todos deberán encontrarse uniformados, sin menoscabo de sus intereses, será el 1.° de agosto venidero.- Como notará V.E. en el traje de gala de señores jefes u oficiales se consigna el pantalón de casimir ó paño sencillo color grance, y para ello he tenido á la vista, que recientemente ese alto Centro aprobó que la academia de Infantería y Caballería lo husara en vez del de dril blanco, á propuesta de mi antecesor, fundado en las ventajas que el cambio reporta, bien se mire el asunto bajo el aspecto de la economía, puesto que el de la ultima clase citada requiere varios pares y frecuentes lavados, que aumentan sin cesar el coste primitivo, ó bien se aprecie el aspecto militar y armonía que ha de guardar con el resto del traje de gala, cuyos fundamentos los encuentro también en su lugar y con los que estoy de conformidad, teniendo, además, en su favor la circunstancia de que mucha parte de la oficialidad los tiene de cuando pertenecían al ejército de la Península; y por último, que siendo reglamentario en la academia, no se lograría la uniformidad, que es principal objeto de este escrito, si á los jefes y oficiales se les señalase el de dril blanco. - También pudiera ordenarse en la precitada circular que las construcciones de correajes que se necesiten, interin se reciben los seis mil encargados á la Península, fueran ya del modelo de las dos bolsas con tirantes cruzados á la espalda, que V.E. se sirvió aprobar, excluyéndose, por lo tanto, desde luego, en las construcciones sucesivas la canana y cualquier otro usado hasta el dia. - Tengo el honor de poner en el superior conocimiento de E.V. cuanto llevo expuesto, por si merece su aprobación, y caso de que así sea, acto seguido se expedirá por este centro la circular que nos ocupa, de la que daré noticia á los excelentisimos señores Comandantes generales de división y Comandantes militares, á fin de que exijan su cumplimiento en las tuerzas que tengan á sus órdenes. - Dios guarde á V.E. muchos años. - Habana 2 de abril de 1876. - Excmo. Sr.- Emilio Calleja. - Excmo. Sr. Capitán general.- Es copia.- El coronel jefe de E.M.I., Pedro del Manzano. Estado que se cita GALA PARA SENORES JEFES Y OFICIALES Ros reglamentario.
DIARIO Y CAMPANA PARA LOS MISMOS Sombrero jipijapa reglamentario para servicio de armas.
TROPA, DIARIO Y CAMPANA Sombrero jipijapa.
NOTA.- En el traje de diario, la tropa de linea se distinguirá de la de cazadores por el cintillo ó presilla de la escarapela, que será encarnáda para los primeros y verde para los segundos; los oficiales de linea llevarán bocamangas de pano azul turquí y los de cazadores verde en la levita de diario. - Los oficiales y lhs-clases llevarán siempre sus distintivos reglamentarios.(2) - Habana 2 de abril de 1876. - Emilio Calleja. - Hay un sello que dice: Ejército de Ultramar en Cuba, - Subinspección de Infantería y Caballería. - Es copia.- El Coronel Jefe de Estado Major Interino, Pedro del Manzano. (1) In 1898 these were changed to trousers, also in "azul rayado"
NUM. 529Uniformidad. - Ultramar. - Caballería - ( Real orden 26 junio ) Apobando las reformas propuestas por el Subinspector de Infantería y Caballeria del Ejército de la Isla de Cuba, para el vestuario de los cuerpos de la ultima de las armas citadas, y mandando se tenga presente, para lo sucesivo, la orden de 11 de junio de 1874. Excmo. Sr.:- En vista de la carta de V.E. núm. 1.420, de 24 de mayo anterior, en la que participa haber autorizado el uso de las reformas propuestas por el Subinspector de Infantería y Caballería, para el vestuario de los Cuerpos de Caballería del ejército y milicias de esa Isla, el Rey (q.D.g.), tomando en consideración las razones expuestas al indicado fin, se ha servido aprobar la determinación de V.-E., si bien teniendo en cuenta, para en lo sucesivo, lo dispuesto en orden de 11 de junio de 1874. De real orden lo digo á V.E. para su conocimiento y demás efectos. - Dios guarde á V.E. muchos años. - Madrid 20 de junio de 1876. - Ceballos. - Sr. Capitán generál de la Isla de Cuba. Copia de la carta núm.1.420 a que se refiere la real orden que anteceda y documentos a élla adjuntos CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA Estado Mayor. - Sección 2.a.- Núm.1.420. - Excmo. Señor:- Segun lo propuesto por el Excmo. Sr. Subinspector de Caballería en oficio cuya copia es adjunta, y hallándome en un todo conforme con el vestuario que deben usar los cuerpos de Caballería del ejército y milicias de esta Isla, que se expresa en la relación que se acompaña, he creído conveniente aprobar el uso de dichas prendas, con objeto de regularizar la uniformidad de los cuerpos, un tanto olvidada con motivo de la duración de la guerra, y que ha dado origen á ciertos abusos que me propongo evitar en lo posible; esperando merecerá el beneplácito de V.E. y la superior aprobación de S.M. el Rey (q.D.g.).- Dios guarde á V.E. muchos años.- Habana 24 mayo 1876.- Excmo. Sr.- Joaquin Jovellar.- Excelentísimo Señor Ministro de la Guerra. Documentos adjuntos CAPITANIA GENERAL DE LA SIEMPRE FIEL ISLA DE CUBA Estado Mayor. - Sección 2.a. - Hay un sello de la Subinspección de Caballeria. - Excmo. Sr.:- La confusión que sin causa justificada se ha introducido en los trajes que usan los señores jefes y oficiales de todos los institutos montados de esta Isla, hace imposible conocer distintamente el cuerpo á que cada uno pertenece, por el vestuario que lleva. Los de milicias y los de voluntarios usan, muchos de sus individuos, el uniforme del Ejército, y aun los de este no observan en las prendas de su vestuario la igualdo y propiedad que está tan recomendada y tan necesaria es, por más de un concepto. = He creído de necesidad corregir estos abusos y sujetar á reglas fijas la uniformidad, que tanto contribuye á la disciplina, y al efecto, tengo la honra de pasar adjuntas á V.E. las que juzgo conveniente observen en este particular los jefes y oficiales de Ejército y Milicias disciplinadas de Caballeria, por si merecen la superior aprobación de V.E. = El cumplimiento de estas disposiciones, sería que los señores jefes y oficiales de los cuerpos de instituto de Voluntarios se sujetaran estrictamente al uso de las prendas que por su reglamento les están señaladas, y dejasen de vestir las correspondientes á la Caballería del Ejército ó de Milicias, como hoy sucede. y ruego á V.E. que si lo estima coveniente se digne dar las órdenes que considere oportunas sobre este particular el Excmo. Sr. General Subinspector del citado instituto. = En vista de todo lo expuesto, V.E. se servirá resolver lo que juzgue más conveniente. - Dios guarde á V.E. muchos años.- Habana 27 de abril 1876. - Excelentisimo Sr. - Emilio Calleja, - Excmo. Sr.:- Capitán general esta Isla. - Es copia.- El Coronel Jefe de E.M.I. Pedro del Manzano. Reglas para la uniformidad de señores jefes y oficiales de Caballería de este ejército TRAJE DE GALA PIE A TIERRA Levita de paño azul turquí con caponas de metal blanco, abrochada; pantalón, azul mezclilla; el cuello y vivos de la levita, así como la tira del pantalón, será de paño grancé; ros con esprit, espadín, espolines y guantes de castor; la levita llevará en el cuello cornetillas con el número del regimiento ó escuadrón en su centro. TRAJE DE GALA A CABALLO La misma levita y en la misma forma; el mismo pantalón, botas de montar, espuelas, ros con esprit, cartuchera y sable de tirantes con correaje de charol blanco. TRAJE DE DIARIO PIE A TIERRA Levita, chaleco y pantalón de dril azul mezclilla, con franja, cuello y bocamanga de paño grancé, gorra de plato, ó sea á la prusiana, con cornetilla, en cuyo centro llevará el número del regimiento, ó escuadrón; espadín y espolines. TRAJE DE CAMPANA Chaqueta larga de dril rayado, cerrada por una carrera, de siete botones, con cartera, de suerte que estos no queden visibles. - Esta chaqueta llevara dos bolsillos en los costados, y uno en el costado izauierdo del pecho; cuello de la misma tela y bocamangas de paño grancé, iguales a las que se usan en la levita de diario; pantalón de igual tela que la chaqueta, sin franja; botas, polaina negro de montar, cartuchera, sable con tirantes, revólver, espuelas y sombrero de jipijapa. Reglas para la uniformidad de los señores jefes y oficiales de milicias de Caballería de este ejército. Levita de paño azul turquí con caponas de metal blanco, abrochada; pantalón de rayas azules y blancas; el cuello y vivos de la levita serán de paño grana así como la tira del pantalón, que estará dividida en el centro por una lista azul turquí; la levita llevará en el cuello una sardineta á cada lado, que terminara en angulo, en el cual se colocará un botón pequeño; ros con esprit, espadin, espolines y guantes de castor. TRAJE DE GALA A CABALLO La misma levita y en la misma forma; el mismo pantalón; botas de montar, espuelas, ros con esprit, cartuchera y sable de tirantes con correaje de charol negro. TRAJE DE DIARIO PIE A TIERRA Levita, chaleco y pantalón de dril rayado azul y blanco, cuello y bocamanga de paño grana, y del mismo color la franja del pantalón, dividida en el centro por una lista azul turquí, gorra de plato, ó sea á la prusiana, con el número del regimiento en el centro; espadin y espolines. TRAJE DE CAMPANA Chaqueta de dril rayado, cerrada por una carrera de siete botones de pasta, con cartera, de suerte que éstos no queden visibles: esta chaqueta llevará dos bolsillos en los costados y uno en el costado izquierdo del pecho; cuello de la misma tela y bocamangas de paño grana iguales á la que se usa en la levita de diario; pantalón sin franja de igual tela que la chaqueta; botas, polaina negro de montar, cartuchera, sable con tirantes, revólver, espuelas y sombrero de jipijapa.(1) ADVERTENCIAS 1. Los cuerpos del ejército que tengan correaje negro pueden seguirlo usando hasta que por su deterioro, el de tropa, se dé de baja y se reemplace con el reglamentario.
Habana 27 de abril de 1876.- El General Subinspector, Emilio Calleja. (1) Note other ranks were not mentioned in the text for the Cavalry, but they did use the same type of uniforms. Back to Table of Contents -- El Dorado Vol VIII No. 2 Back to El Dorado List of Issues Back to MagWeb Master Magazine List © Copyright 1998 by The South and Central Military Historians Society This article appears in MagWeb (Magazine Web) on the Internet World Wide Web. Other military history articles and gaming articles are available at http://www.magweb.com |