By Terry Hooker
Vestuario de la Guardia Nacional. Relativa la disposicion de 26 de Agosto de 1843 El Presidente de la Republica. DECRETA. El reglamento para el vestuario que debe usar la guardia nacional de la Republica. Articulo 1. El vestuario de la infanteria sera chaqueta y pantalon azul, aquella con cuello, boca-manga y vivos amarillos, pantalon blanco en parada. Articulo 2. Los oficiales usarán peti en lugar de chaqueta. El de caballería igualmente azul, y en vez de chaqueta, polaca corta con cuello, bocamangas, barras y vivos amarillos, pantalon blanco en parada y polaina estando a caballo. Articulo 3. El de artillería de pie igual al de infanteria, con solo la diferencia que en el cuello llevara una granada. Articulo 4. El de artillería volante el mismo que esta senalado a la caballería y con la diferencia tambien de la granada, que esta designada a la artillería de a pie. Articulo 5. Podran llevar gorra de cuartel para el uso diario con funda y morrion en parada: los jefes y oficiales sombrero armado a la moda con la escarapela, sin cabos, galon ni adornos de ninguna clase. Articulo 6. El boton y cabos sera blancos en toda guardia nacional. Los jefes y oficiales de linea que serviran en ella, usarán el uniforme y cabos de su arma. Articulo 7. Los jefes y oficiales de la caballería y artillería, llevaran sable o espada con tiros; los de infanteria florete a la cinta. El Ministro de la guerra queda encargado de la ejecucion de este decreto y de mandarlo imprimir, publicar y circular. Dado en la casa del Supremo Gobierno en la capital Sucre a 3 de Diciembre de 1842 --- Jose Ballivian --- El Ministro de la Guerra --- Manuel Sagarnaga. Back to Table of Contents -- El Dorado Vol I No. 5 Back to El Dorado List of Issues Back to MagWeb Master Magazine List © Copyright 1989 by The South and Central Military Historians Society This article appears in MagWeb (Magazine Web) on the Internet World Wide Web. Other military history articles and gaming articles are available at http://www.magweb.com |